Glosario y Normativa Legal

Es importante señalar algunas definiciones que involucran el Proceso Pericial, la Reforma Procesal Penal y Ministerio Público:

Definiciones

Peritaje

Proceso de examen, análisis y evaluación, efectuado por un perito de la ciencia, arte u oficio o requerido, que culmina con un documento escrito que contiene los resultados de ese proceso, como parte de una solicitud de los Órganos Jurisdiccionales o de Investigación.

Psicología Forense

La psicología forense es una rama especializada que fusiona la psicología con el sistema legal y judicial. Particularmente en Chile, hay una cantidad significativa de psicólogos forenses que se desempeñan en diversas áreas, como evaluación psicológica, peritajes, consultoría y asesoramiento legal.

Psicología Jurídica

La Psicología Jurídica realiza actividades de evaluación y diagnóstico de individuos y programas en el área penal, criminología, patologías sociales, etc.

Reforma Procesal Penal

Es un cambio en el sistema de procesamiento de las causas judiciales penales, que terminó con el sistema inquisitivo y estableció un esquema acusatorio, en el que se dividen las funciones de investigar, procesar, y dictar sentencia en las causas.

Principales diferencias entre el antiguo sistema y el nuevo:

  • Se separan las funciones de investigar, procesar (en el antiguo sistema), formalizar y acusar (en el nuevo sistema), y de dictar sentencia.
  • Los juicios son orales y públicos y no escritos como eran antes.
  • Se crea el Ministerio Público, cuyos fiscales son los encargados de dirigir las investigaciones, formalizar y acusar a los imputados.
  • Se crea la Defensoría Penal Pública para otorgar defensa profesional a los que no pueden tener abogado.
  • Los casos ya no están en manos de juzgados del crimen, sino que se crean los tribunales de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal.

Ministerio Público

El Ministerio Público (Fiscalía) es un organismo estatal autónomo, que no es parte de ninguno de los poderes del Estado, y que se encarga de dirigir la investigación de los delitos, formalizar la investigación en contra de determinadas personas, acusar a los presuntos responsables y proteger a víctimas y testigos. Trabaja en coordinación con Carabineros e Investigaciones y los organismos auxiliares, como por ejemplo, el Servicio Médico Legal y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los derechos del acusado?

El imputado cuenta con ciertos derechos, como por ejemplo, ser informado de la causa de su acusación y de sus derechos legales, contar con un abogado defensor (incluso gratis, si no cuenta con recursos), solicitar diligencias para desvirtuar las acusaciones, pedir audiencia al juez, declarar sin necesidad de juramento y no declarar si lo desea.

¿Qué son los juicios orales?

El sistema está diseñado para que sólo los casos de mayor gravedad lleguen al juicio oral, en el que en una o más audiencias el fiscal y el defensor presentan pruebas y testigos ante los tres jueces del Tribunal Oral en lo Penal. Luego de concluir la presentación de pruebas y los alegatos de las partes, los jueces dictan sentencia, que puede ser una condena o la absolución del o los imputados.

¿Qué pasa con los casos que se iniciaron en el sistema antiguo?

Deberán seguir de acuerdo a los procedimientos anteriores a la reforma. Para ello quedan algunos juzgados operando en el régimen anterior.

¿Qué va a pasar con el Código de Procedimiento Penal?

Con la Reforma Procesal Penal rige el Código Procesal Penal. Una vez que se cierre el último caso abierto en el sistema antiguo, el antiguo Código de Procedimiento Penal quedará derogado.

Normativa en Seguridad Privada

Normativa legal y reglamentaria con la que se rige la Seguridad Privada en Chile:

  • Decreto Ley Nº 3.607, del año 1981
  • Decreto Supremo N° 1.773, del año 1994, aprueba el reglamento del Decreto Ley N° 3.607, de 1981.
  • Decreto Supremo N° 93, de 1994, aprueba el reglamento del Decreto Ley N° 3.607, de 1981.
  • Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
  • Decreto Exento N° 261, que aprueba el Manual Operativo en materias de Seguridad Privada
  • Decreto Exento N° 32 del 31.01.2024, que modifica el Decreto Exento N° 261.

Ley N° 21.659 de Seguridad Privada

La Ley N° 21.659 tiene como objetivo regular las actividades de seguridad privada para proteger personas, bienes y procesos productivos. Debido a que la Ley N° 21.659 se promulgó y publicó en marzo del 2024 y en consideración de que la presente ley entró en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, o sea en septiembre del 2024. Se hace imperante que tanto las empresas, como las personas ya sean jurídicas o naturales que ejercen un papel o una actividad dentro de esta área sepan las modificaciones que dicha ley trae consigo. Es por esta razón que contamos con los cursos de capacitación apropiados y pertinentes a cada uno de nuestros clientes para que se encuentren informados y puedan tomar las mejores decisiones, ya que contarán con toda la información necesaria para poder cumplir con todos los requisitos que la Ley N° 21.659 demanda.